Acuerdo de Cooperación Interinstitucional

Celebrado entre el instituto dominicano de las telecomunicaciones, INDOTEL, y la Fundación Acción Comunitaria de Bienestar Social, inc. (ACUBISO), para la implementación de un centro de capacitación en informática, cci, en El Limonal, municipio Baní, provincia Peravia.

Entre:

De una parte, el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES, INDOTEL, órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad Estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, organizado y regido de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, con su domicilio y asiento social en el edificio Osiris, marcado con el No. 962, de la avenida Abraham Lincoln, ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representado por su presidente, el Dr. José Rafael Vargas, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral.

No. 001-0975523-1, domiciliado y residente en esta ciudad; entidad que en lo adelante del presente convenio se denominará “EL INDOTEL” o por su nombre completo; y, de la otra parte, la FUNDACIÓN ACCIÓN COMUNITARIA DE BIENESTAR SOCIAL, INC. (ACUBISO), institución sin fines de lucro, fundado el 20 de agosto del año 1999 e incorporada mediante el decreto No. 242-00 con domicilio social y oficina principal en el Km. 1.5 de la carretera Sánchez, sector escondido, municipio Bani, provincia Peravia, República Dominicana; legalmente representada por su Presidente, LIC. JULIO ERNESTO MARTINEZ SOTO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0063513-3; domiciliado y residente en la calle Ana de Pravia, municipio Bani,provincia Peravia, República Dominicana; institución que en lo que sigue de este convenio, se denominará por su nombre completo.

Preámbulo

POR CUANTO: Que el INDOTEL, consciente del papel que debe jugar en la formación de la sociedad, auspicia la creación de CENTROS DE CAPACITACIÓN EN INFORMÁTICA, CCI.

POR CUANTO: Que los “CENTROS DE CAPACITACION EN INFORMÁTICA, CCI”, están llamados a jugar un rol de primera en la formación de ciudadanos productivos, en el marco de una economía globalizada, en la cual la educación es el activo más importante para hacer frente a los retos que enfrenta la nación.

POR CUANTO: Que estos tiempos demandan personas capaces de manejar las Tecnologías de Información y Comunicación, TIC, para facilitar el proceso de desarrollo de la República Dominicana, dominado por las redes de datos, siendo el conocimiento el activo para crear las condiciones que promueven el desarrollo humano generador de la riqueza y crecimiento económico.

POR CUANTO: Que los “CENTROS DE CAPACITACION EN INFORMÁTICA, CCI”, están orientados a capacitar a niños, jóvenes y adultos de escasos recursos en la utilización de las TIC como herramienta para el desarrollo, con la finalidad de insertarlos en una nueva economía basada en el conocimiento.

POR CUANTO: Que el INDOTEL, cumpliendo con su política de apoyo a la promoción del Servicio Universal y a la disminución de la Brecha Digital, introdujo el proyecto “CENTROS DE CAPACITACIÓN EN INFORMÁTICA, CCI”, dentro de su Plan Bianual, el cual tiene como objetivos principales:

1. Garantizar el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación, TIC, con fines de garantizar la igualdad de oportunidades de desarrollo entre las poblaciones localizadas en las zonas urbanas, urbanas marginales y rurales.

2. Facilitar a los niños y niñas, jóvenes y adultos, de escasos recursos, el acceso a la Internet y Bibliotecas Virtuales, de modo tal que puedan aprovechar estos conocimientos para su desarrollo personal, convirtiéndose en entes productivos para la sociedad.

POR CUANTO: Las partes que suscriben han acordado aunar esfuerzos para la construcción de un local que alojará un CENTRO DE CAPACITACIÓN EN INFORMÁTICA (CCI) quedando a cargo del INDOTEL los trabajos de construcción del local e instalación de una red de área local que beneficiará todos los miembros de las comunidades aledañas a dicho centro

POR TANTO, y, en el entendido de que el preámbulo forma parte integral del presente convenio, las partes, de manera libre y voluntaria.